SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S4

Fecha: 10-Nov-2020

III.2.  Análisis del caso de autos

            Conforme a los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que el accionante fue demandado por pago de beneficios sociales por Javier Gustavo Zenteno Machicado, proceso en el cual Alejandro Seifert Danschin, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo del departamento de Cochabamba, emitió Sentencia el 26 de julio de 2019, declarando probada parcialmente la demanda laboral, condenando al demandado a pagar la liquidación de dichos beneficios, resolución que fue notificada al accionante el 16 de agosto del mismo año, quien interpuso Recurso de Apelación el 23 de agosto de 2019 a las 19:29:17 mediante el Buzón Judicial, siendo rechazado el mismo por el Juez de la causa por Auto de 3 de septiembre de 2019, decisión contra la cual, dedujo Recurso de Compulsa el mismo que fue declarado ilegal, mediante Resolución 3/2019, por las autoridades hoy demandadas, al considerarse que la misma carece de fundamentación y motivación, extremo que condujo a la presentación de ésta acción tutelar.

Ahora bien, del análisis y compulsa de lo anteriormente descrito, se observa que las autoridades demandadas declararon ilegal el Recurso de Compulsa, no solo aplicando correctamente las normas jurídicas procesales pertinentes, tanto laborales como civiles (arts. 205 y 252 CPT; y, 90 y 91 CPC), sino precisa y claramente, verificándose que en el proceso laboral se emitió la sentencia, la cual fue notificada al accionante el 16 de agosto de 2019, quien tenía cinco días hábiles para formular su Recurso de Apelación, el mismo que presentó por el Buzón Judicial el día viernes 23 de agosto de 2019 a las 19:29:17, fuera del plazo establecido en la norma legal, habida cuenta que su plazo comenzó a computarse desde el día hábil siguiente que correspondió a lunes 19 y que concluyó el viernes 23 (agosto de 2019); siendo pertinente aclarar que, de acuerdo con las normas legales antes citadas, los plazos vencen el último momento hábil del horario oficial de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo en todo el país y no al finalizar el día como lo fundamentó equivocadamente el accionante, tal como ocurre con las labores judiciales en el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que finalizan a las 18:30, momento en que culminó el plazo de apelación del hoy accionante; más claro aún, se tiene que el Buzón Judicial, si bien permite la presentación de documentos, memoriales y recursos fuera de los horarios regulares y en días inhábiles, ello no significa que los recursos que se presenten fuera de los plazos establecidos por ley, se validaran por el hecho de ingresarlos por el indicado portal, ni tampoco que la conclusión del plazo se determine a la finalización del día, ya que este mecanismo de apoyo a litigantes tiene por objeto facilitar las urgencias del litigante y no sustituir ni habilitar o, si corresponde el caso, prorrogar los plazos procesales ya determinados con antelación por la ley; no encontrándose en la Resolución objeto de la compulsa falta de fundamentación y motivación en la resolución debido que la misma está claramente sustentada en normas jurídicas de aplicación al caso en particular y en actuados concretos del proceso laboral en el que se la emitió, por el contrario, es notoria la presencia de dichos elementos; consecuentemente y en apego al Fundamento Jurídico citado en el presente fallo constitucional que refiere que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas, corresponde denegar la tutela impetrada.