SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Javier Gustavo Zenteno Machicado, lo demandó por pago de beneficios sociales ante el Juzgado de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, proceso judicial en el cual, el Juez emitió una sentencia plagada de irregularidades, que le fue notificada el 16 de agosto de 2019, motivándolo a presentar recurso de apelación el 23 de igual mes y año, mediante el Buzón Judicial, el mismo que fue rechazado por el Juez, por Auto de 3 de septiembre del mismo año, con el argumento de que el medio impugnativo fue presentado extemporáneamente, puesto que conforme al art. 205 del Código Laboral, solo se lo puede presentar hasta el último momento hábil del horario de funcionamiento del juzgado, es decir el día viernes 23 de agosto de 2019, a las 18:30, haciendo una interpretación subjetiva y errada de la ley y la vigencia del Buzón, su esencia y el uso fuera de los horarios regulares, ya que el plazo se computa hasta la finalización del día, teniendo en cuenta que el día tiene veinticuatro horas y no ocho como la autoridad lo pretende interpretar, contraponiéndose esta determinación a los lineamientos y Acuerdos de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que posibilitan la presentación de memoriales mediante dicho sistema fuera del horario judicial; por lo que, ante esa infundada negativa de conceder el recurso, formuló recurso de compulsa centrando su fundamentación en la negativa infundada del Juez, recurso que la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró ilegal por Resolución 3/2019 de 25 de septiembre, en la que innecesariamente transcribe a modo de relleno los propios fundamentos de su actuado y las normas respecto de la vigencia del Buzón Judicial, omitiendo referirse a lo esencial del mismo y eludiendo fundamentar y motivar sobre los reales alcances de dicho mecanismo informático y notificaciones electrónicas a desarrollarse en los nueve distritos judiciales del país, vulnerando de esta manera el derecho al debido proceso, en sus vertientes motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión,
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso de autos
- CONFIRMAR