Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
a)
El accionante por intermedio de su abogada, ratificó el tenor integro de la acción de libertad presentada y acotó que: a) El Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no habilitó un juzgado de familia para disponer su libertad; por cuyo motivo, se vio en la necesidad de interponer esta acción tutelar en su modalidad traslativa o de pronto despacho; y, b) No es aplicable la subsidiariedad excepcional; toda vez que, la autoridad judicial demandada, no estaba cumpliendo funciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Debe disponerse la inmediata libertad del obligado, una vez que se haya presentado el comprobante de pago de la asistencia familiar devengada
- hasta que cancele la suma de Bs. 6.542
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- posterior
- CONCEDER