Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
III.2. Debe disponerse la inmediata libertad del obligado, una vez que se haya presentado el comprobante de pago de la asistencia familiar devengada
La SCP 0027/2014-S1 de 6 de noviembre, estableció que: “Tomando en cuenta que la finalidad del apremio en materia familiar es única y exclusivamente el pago de la asistencia familiar devengada, una vez que el obligado presenta el depósito judicial al Juzgado a cargo del proceso, la autoridad jurisdiccional competente, debe disponer de inmediato su libertad ordenando se expida el mandamiento correspondiente, habilitando si el caso exige horas extraordinarias para hacer efectiva dicha libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Debe disponerse la inmediata libertad del obligado, una vez que se haya presentado el comprobante de pago de la asistencia familiar devengada
- hasta que cancele la suma de Bs. 6.542
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- posterior
- CONCEDER