SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

hasta que cancele la suma de Bs. 6.542

En autos, se evidencia que la autoridad judicial demandada, si bien dispuso correctamente el apremio del obligado por no haber pagado oportunamente la asistencia familiar acordada, no es menos evidente que obró con negligencia y demora al no haber restituido o dispuesto inmediatamente la libertad del accionante, una vez que se presentó el comprobante de pago de la asistencia familiar devengada, momento en el que de inmediato debió ordenar cese su privación de libertad, puesto que se cumplió con el pago total de lo adeudado, más aún si se toma en cuenta que el mandamiento de apremió señalaba ‘hasta que cancele la suma de Bs. 6.542 (…). Consiguientemente, la detención no podía ir más allá del instante en que se pagó lo adeudado y de los trámites necesarios; sin lugar a justificativo alguno que prolongue indebidamente dicha detención, caso contrario ésta se convierte en indebida y vulnera el derecho a la libertad, previsto en el art. 22 de la CPE, como ocurrió en el presente caso, en que el Juez demandado dispuso la libertad del accionante, recién al día siguiente de cumplida la obligación, cuando bien pudo hacerlo inmediatamente después que se le presentó el comprobante de pago correspondiente, aduciendo justificativos inatendibles como un supuesto horario de atención en la Gobernación del Penal, cuando en estos casos debe ser habilitado cualquier hora, puesto que la libertad de una persona no puede estar restringida por situaciones formales y de tiempo” (las negrillas corresponden al texto original).