SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de divorcio que sigue contra Maritza Elizabeth Nina Crispin, la Jueza Pública de Familia Segunda de El Alto del departamento de La Paz, fijó asistencia familiar de Bs600.- (seiscientos bolivianos) a favor de su hijo AA y de Bs100.- (cien bolivianos) para la nombrada, montos de dinero que deberán ser cancelados de forma mensual.
Por situaciones de salud no pudo depositar los últimos meses, motivo por el cual la referida autoridad judicial, expidió en su contra el respectivo mandamiento de apremio por la suma de Bs3 550.- (tres mil quinientos cincuenta bolivianos); que fue ejecutado de forma ilegal por funcionarios policiales al interior de su domicilio, para luego ser conducido al Centro Penitenciario San Pedro de dicho departamento.
No obstante, por razones administrativas del Consejo de la Magistratura y del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se ingresó en cuarentena total a partir del 21 de marzo de 2020, situación que impidió que la Jueza prenombrada libre el mandamiento de libertad; por ello, acudió a la jurisdicción constitucional al no existir motivo alguno para su privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Debe disponerse la inmediata libertad del obligado, una vez que se haya presentado el comprobante de pago de la asistencia familiar devengada
- hasta que cancele la suma de Bs. 6.542
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- posterior
- CONCEDER