Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
Fragmento 15
Asimismo, de los comprobantes de depósito de Bs50.- y Bs3 500.- de 23 del referido mes y año -adjuntos por el impetrante de tutela a tiempo de interponer la presente acción de defensa-, se evidencia que Araceli Nadir Gutiérrez Condori, depositó dichas sumas de dinero a la cuenta de Maritza Elizabeth Nina Crispin, del Banco FASSIL S.A., que luego fueron recepcionados el “25-03-2020” por la Secretaria del Juzgado Público de Familia Segundo de El Alto del departamento de La Paz; por cuyo motivo, la autoridad judicial demandada, habría librado el 25 de igual mes y año, mandamiento de libertad a favor del peticionante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Debe disponerse la inmediata libertad del obligado, una vez que se haya presentado el comprobante de pago de la asistencia familiar devengada
- hasta que cancele la suma de Bs. 6.542
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- posterior
- CONCEDER