SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
Fragmento 12
Por su parte la SCP 0421/2019-S1 de 24 de junio, asumiendo el precedente anterior, manifestó en su ratio decidendi que: “…conforme a dicho razonamiento jurisprudencial se ha establecido de antecedentes que, el ahora accionante el 25 de octubre de 2018, presentó memorial ante la autoridad demandada acreditando el pago de la suma adeudada y solicitando se libre el correspondiente mandamiento de libertad; empero, la citada autoridad judicial al no haber restituido o dispuesto inmediatamente la libertad del accionante una vez que se presentó el comprobante de pago, obró con negligencia y demora, puesto que debió ordenar el cese de su privación de libertad de manera inmediata al haberse cumplido con el abono económico; por consiguiente, la detención no podía ir más allá del instante en que se canceló lo adeudado, máxime sin que exista justificativo alguno que prolongue indebidamente dicha detención, caso contrario ésta se convierte en indebida y vulnera el derecho a la libertad, previsto en el art. 22 de la CPE, como ocurrió en el presente caso, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela impetrada por el ahora accionante; más aún si dentro de este análisis constitucional, de igual forma se evidencia que la autoridad ahora demandada, no presentó al Juez de garantías informe alguno ni asistió a la audiencia tutelar pese a su legal citación…”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Debe disponerse la inmediata libertad del obligado, una vez que se haya presentado el comprobante de pago de la asistencia familiar devengada
- hasta que cancele la suma de Bs. 6.542
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- posterior
- CONCEDER