SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2020-S3

Fecha: 03-Nov-2020

1)

El accionante a través de sus abogados en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Ofreció como prueba un certificado domiciliario que acredita que su domicilio real está ubicado en la calle 317 número 174 y no en la zona de Yurac Yurac de la ciudad de Sucre, como deslealmente refirió la demandante en el proceso de asistencia familiar; 2) No se acreditó que la errónea notificación logró su objetivo; y, 3) Se lesionó su derecho al debido proceso porque se restringió la facultad de observar la planilla de liquidación y acceder al plazo para cancelar el monto de la misma.

Karen López Chispas, Jueza Pública de Familia Sexta de la Capital del departamento de Chuquisaca, mediante informe de 8 de mayo de 2020, cursante a fs. 8, manifestó que: 1) El art. 248 del CFPF establece que todo acto procesal es válido cuando logró su finalidad, siempre y cuando no ocasione de manera directa indefensión; 2) Dispuso la notificación del accionante con la planilla de liquidación en el domicilio real señalado en el proceso de asistencia familiar, que fue ratificado por el accionante en su memorial de contestación, donde efectivamente fue citado con el primer actuado procesal, no pudiendo alegar indefensión; y, 3) La notificación dio lugar a los mandamientos de apremio cursantes a “fs. 64 y 76” siendo el último -de fs. 76- ejecutado; empero, no se cumplió con el pago de la asistencia familiar ni con los seis meses de apremio.