SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en razón que la Jueza ahora accionada a pesar de tener señalado su domicilio procesal dispuso su notificación con la planilla de liquidación de asistencia familiar en un domicilio que no habita y que fue consignado de forma desleal por la demandante en el proceso de asistencia familiar, cuando el Código de las Familias y del Proceso Familiar establece que dicho actuado debe efectuarse en el domicilio procesal del obligado o en Secretaría del Juzgado; y en consecuencia, se libró mandamiento de apremio en su contra, el cual fue ejecutado curiosamente en su domicilio real, momento en el que recién tuvo conocimiento de la planilla de liquidación mencionada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- CONFIRMAR