SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2020-S3

Fecha: 03-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de asistencia familiar seguido en su contra, la demandante señaló un domicilio que no habita, a efectos de su citación; sin embargo, no opuso incidente de nulidad de citación, lo que no significa que el domicilio ubicado en la calle sin denominación del Barrio Yurac Yurac de la ciudad de Sucre, sea considerado como verdadero.

Al tener conocimiento del proceso de forma extraoficial y a fin de “estar a derecho” se apersonó al Juzgado Público de Familia Sexto de la Capital del departamento de Chuquisaca, oponiéndose a la pretensión y señalando domicilio procesal ubicado en la calle Ladislao Cabrera número 326 de la ciudad de Sucre, para efectos de notificación con posteriores providencias y resoluciones.

Posteriormente, el 15 de abril de 2019, la demandante -se entiende en el proceso familiar- presentó planilla de liquidación solicitando que se le notifique en su domicilio  “falso” que señaló en la demanda -a sabiendas que su persona tenía domicilio real en la calle 317 número 174-; en ese entendido, el 16 de igual mes y año, la autoridad judicial hoy accionada, sin la mínima fundamentación ni explicación dispuso la notificación con la planilla de liquidación en el domicilio señalado por la accionante, a pesar que el art. 442 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) dispone que la notificación con la referida planilla debe ser efectuada en el domicilio procesal del obligado o en su defecto, en Secretaría del Juzgado, más no establece que sea en el domicilio real, menos cuando se tiene señalado el domicilio procesal, y el art. 415 del citado Código establece claramente los derechos y facultades con las que cuenta el obligado cuando es legalmente notificado.

Fue notificado en un lugar donde no habita, situación que le ocasionó indefensión, puesto que no tuvo conocimiento de la planilla de liquidación y de manera directa se restringió su libertad con un mandamiento de aprehensión -siendo lo correcto apremio- que curiosamente se ejecutó en su domicilio real ubicado en la calle 317 número 174, momento en el que recién conoció la existencia de la planilla mencionada.