Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
i)
Con relación a las preguntas efectuadas por los Vocales de la Sala Constitucional referentes a: i) Por qué en su memorial de contestación señaló como domicilio real la calle sin denominación del barrio Yurac Yurac de la ciudad de Sucre y si alguien vive en ese domicilio; y, ii) Hasta qué momento patrocinó su causa el abogado Edwin Ponce Barón.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- CONFIRMAR