SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
Fragmento 10
Finalmente corresponde llamar la atención a los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca que conocieron la causa porque omitieron remitir ante este Tribunal Constitucional Plurinacional los antecedentes del caso, que hubiesen sido de su conocimiento y compulsados por dicha instancia para sustentar su determinación, mismos que fueron puestos a su consideración a través del Oficio Cite Of. JP6F.324/2020 de 8 de mayo, por la autoridad judicial ahora accionada; consiguientemente, se solicita que en lo posterior remitan a este Tribunal toda la documental adjuntada a la acción tutelar, aclarándose que si bien, se podía pedir esa documentación como información complementaria durante la tramitación de esta acción de libertad; no obstante, por motivos de celeridad y economía procesal, y conforme se tiene de la problemática resuelta a través de esta acción de defensa, no se procedió con el trámite de esa solicitud a fin de no dilatar la resolución del presente caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- CONFIRMAR