SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
En ese contexto y conforme a lo establecido por jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es admisible activar en forma simultánea dos jurisdicciones diferentes para que ambas se pronuncien sobre el mismo hecho -denunciado como ilegal- porque dicha situación podría ocasionar alteraciones procesales contrarias al orden jurídico.
Por lo señalado en la parte considerativa de la Resolución 012/2020 de 8 de mayo, emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca que conoció la presente acción tutelar y que no fue objetada por el accionante, se tiene que el 18 de marzo de 2020 el accionante planteó incidente de nulidad de obrados por errónea actividad procesal, que tuvo como objeto impugnar el decreto de 16 de abril igual año -conforme a lo señalado por los Vocales de esa Sala Constitucional al momento de fundamentar su voto (fs. 12 a 16 vta.)-; asimismo, el 7 de mayo del mismo año, el accionante interpuso la presente acción de libertad solicitando la nulidad del decreto de 16 de abril de 2020, que dispuso la notificación con la planilla de liquidación de asistencia familiar en un domicilio en el cual no habita, cuando se debió disponer la notificación en su domicilio procesal señalado en su memorial de contestación, lo que presuntamente ocasionó la indefensión del accionante porque no tuvo conocimiento de la referida planilla de liquidación y dio lugar a la emisión del mandamiento de apremio que fue ejecutado en su contra; consiguientemente, ambos mecanismos procesales tienen la misma pretensión, que es la nulidad del decreto de 16 de abril de 2020 y en consecuencia, lograr la libertad del accionante.
Por lo señalado, esta Sala se ve imposibilitada de pronunciarse sobre la problemática planteada a través de esta acción de defensa, porque la jurisdicción ordinaria no resolvió hasta la presentación de esta acción tutelar el incidente de nulidad de obrados por errónea actividad procesal planteado por el accionante; es decir, que aún se encuentra pendiente de resolución el referido incidente lo cual implica que se activaron dos vías paralelas de manera simultánea, que si bien el incidente no es el medio más idóneo, eficaz o inmediato, un actuar contrario de esta Sala pudiera crear una alteración procesal ante posibles pronunciamientos contradictorios de diferentes jurisdicciones sobre un mismo objeto procesal, uno en la vía ordinaria y otro, en la jurisdicción constitucional, correspondiendo por ello, denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- Fragmento 8
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- CONFIRMAR