SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2020-S1
Fecha: 09-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 226/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 98 a 100 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Quien postula medidas de hecho, debe fundamentar suficientemente, acreditar su derecho y demostrar un daño irreparable o irreversible; que no debe existir un consentimiento sobre las vías de hecho; b) La accionante es una persona de la tercera edad que al pertenecer a un grupo vulnerable debe ser atendida en forma preminente, por lo que tiene una protección reforzada de los derechos, lo cual se ha realizado al admitir esta acción, pese a las aparentes deficiencias de su postulación; y, c) En este caso, se debe considerar que hay una orden judicial de no ingresar al domicilio o a la vivienda que hoy es objeto de la presente acción, orden ratificada por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; orden sobre la cual, no ha operado ningún acto constructivo dentro del fuero jurisdiccional que pueda modificar su situación jurídica, sin olvidar que esas medidas impuestas por la autoridad competente, tienen que ver con la sustantividad preventiva, extremo que debió haber sido observado antes de ingresar al fuero constitucional, que no es la vía correcta, ya que se tiene un proceso en sede penal, y las medidas cautelares han sido establecidas en dicho proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- tiene consecuencias jurídicas como es la fractura del Estado Constitucional de Derecho y la supresión del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- acción de
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- el derecho a una vejez digna, garantizado, entre otras medidas, por un desarrollo integral, sin discriminación y sin violencia
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- REVOCAR en parte
- b)
- 3º CONCEDER la tutela definitiva
- CORRESPONDE A LA SCP 0699/2020-S1 (viene de la pág. 21).
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- Fragmento 32