Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2020-S1
Fecha: 09-Nov-2020
II.6.
II.6. Según Certificado de Folio Real original con Matrícula computarizada 2.01.0.99.0228528, asentada el 23 de noviembre de 2017, que indica la titularidad sobre el dominio a María Belén Vacaflor Nemer, adquirida por su madre María “Ilagras” (lo correcto es Milagro) Nemer Chaloup, mediante compra venta de Jorge Casso Echart, a través de escritura pública 2172 de 16 de junio de 1999, en relación al bien inmueble 28, Manzana E-P, ex Fundo Seguencoma, con una superficie de 357 m2 (fs. 81 a 82).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- tiene consecuencias jurídicas como es la fractura del Estado Constitucional de Derecho y la supresión del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- acción de
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- el derecho a una vejez digna, garantizado, entre otras medidas, por un desarrollo integral, sin discriminación y sin violencia
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- REVOCAR en parte
- b)
- 3º CONCEDER la tutela definitiva
- CORRESPONDE A LA SCP 0699/2020-S1 (viene de la pág. 21).
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- Fragmento 32