Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2020-S1
Fecha: 09-Nov-2020
II.1.
II.1. Cursan fotocopias de minuta de adjudicación de 8 de diciembre de 1992, y Testimonio 176/2011 de 25 de febrero de 2011, ante la Notaría de Fe Pública 60, que consigna la adjudicación gratuita, otorgada por el entonces Comandante General de la Policía Nacional Jaime Céspedes Barrientos a favor de Cristina Inés Rodríguez Tarifa, sobre el Lote de terreno 7, Manzana NP, ubicado en el sector los Pinos I de la ciudad de La Paz, zona Alto Seguencoma, con una superficie de 300 m2, en retribución a los servicios prestados a dicha institución y al Estado (fs. 2 a 6 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- calificándolo como un problema estructural
- tiene consecuencias jurídicas como es la fractura del Estado Constitucional de Derecho y la supresión del derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- acción de
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- Personas Adultas Mayores
- enfoques específicos
- Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad
- promoverán medidas alternativas respecto a la privación de libertad
- el derecho a una vejez digna, garantizado, entre otras medidas, por un desarrollo integral, sin discriminación y sin violencia
- grupos vulnerables- por lo que el Estado
- REVOCAR en parte
- b)
- 3º CONCEDER la tutela definitiva
- CORRESPONDE A LA SCP 0699/2020-S1 (viene de la pág. 21).
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- Fragmento 32