SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2020-S1

Fecha: 09-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietaria de un bien inmueble ubicado, en el ex fundo Seguencoma, Cerro Challoma Colorado y sus Serranías, Lote 7, Manzano NP, Sector los Pinos I de la ciudad de La Paz, con una superficie de 300 m2, cuyo derecho propietario se encuentra registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR), bajo la Matrícula Computarizada 2.01.0.99.0241434, bien inmueble adquirido de la Policía Boliviana a través de su Comandante General Jaime Céspedes Barrientos, quien suscribió la minuta de adjudicación a su favor el 8 de diciembre de 1992, protocolizada mediante Testimonio 176/2011 de 25 de febrero, ante la Notaria de Fe Pública 60.

María Belén Vacaflor Nemer señalando ser propietaria de su predio, presentando documentos observados por DD.RR., y con una superficie distinta, interpuso denuncia en su contra por la supuesta comisión del delito de avasallamiento, señalando que su madre y ella ejercieron el derecho propietario, visitando frecuentemente el lote, y cuando se urbanizó la zona se ausentó por un tiempo por razones de estudio, y al volver a visitar su lote lo encontró amurallado y con dos cuartitos construidos, sin ningún habitante y con una puerta precaria, que algún vecino le indicó que una persona lo ocupó por corto tiempo, por lo cual procedió a ocupar el terreno cerrando con cadena y candado y pintando en el exterior “propiedad privada”; es decir, sin importarle que había una construcción y que el lote estaba amurallado, y lógicamente existía un poseedor del predio; empero, sin acudir a ninguna autoridad procedió a ocupar el terreno, que posee desde hace más de nueve años como vivienda, en forma pacífica, pública y continua, tal cual evidencia la Certificación de la Junta de Vecinos. Dicha denuncia fue admitida por la Fiscalía Departamental de La Paz, instancia que abrió el caso ZSR1801647; que pasó a conocimiento del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal y Cautelar de la Capital del departamento de La Paz, que a través de la Resolución 381/2019 de 24 de septiembre, ratificada por el Auto de Vista 489/2019 de 11 de noviembre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas en su contra; sin embargo, continúa en posesión del inmueble.

Posteriormente, el 13 de diciembre de 2019, las ahora demandadas,  junto a dos abogados y tres hombres vestidos de negro que rondaban su domicilio, aprovechando su ausencia violentaron la puerta de calle e ingresaron al inmueble, deschaparon las puertas de dos habitaciones internas, y sacaron sus pertenencias a la calle; que, al correr a su inmueble fue impedida de entrar a su propiedad, sin considerar su condición de mujer y de la tercera edad, causándole lesiones hasta perder el conocimiento, siendo auxiliada por los vecinos del lugar que la trasladaron al hospital donde despertó. Cuando volvió a su vivienda descubrió que sus cosas estaban en la calle, y los hombres de negro se instalaron en su bien inmueble, teniendo que dormir en la calle ante el avasallamiento consumado; siendo que, fue desalojada de su propiedad de forma violenta, sin ninguna orden judicial de mandamiento de lanzamiento o desalojo.