Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 101/2019 de 9 de diciembre, cursante de fs. 403 a 405 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elsa Gregoria Calle Cruz Vda. de Ortiz, Gemima, Nohemy, Víctor Hugo y Samuel, todos Ortiz Calle contra Marlene Arteaga Vaca, Roberto Ismael Nacif Suárez y Juan Carlos Candia Saavedra, Vocales de la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, José Armando Urioste Viera, Juez Público Civil y Comercial Tercero, del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada’
- seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 25 de noviembre del mismo año
- CONFIRMAR