SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

el 25 de noviembre del mismo año

Al respecto, conforme la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, el consentimiento libre y expreso debe entenderse como la acción voluntaria del recurrente de someterse al acto considerado lesivo a través de manifestaciones concretas de su propia voluntad o podrá ser deducible de las acciones posteriores realizadas, demostrando una actitud pasiva al no cuestionar debida y oportunamente la omisión calificada como ilegal, circunstancia que permite afirmar que, al haber sido interpuesta la acción de defensa el 25 de noviembre del mismo año, la jurisdicción constitucional fue activada trascurridos más de siete meses; es decir, fuera del plazo establecido en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, incumpliéndose así con el principio de inmediatez, considerado como la condición y característica esencial para activar la acción de amparo constitucional; por lo que, al no haberse observado el aludido principio, como presupuesto de procedencia de esta vía constitucional, conforme lo establecido en la normativa procesal-constitucional, implicando la extemporaneidad de su interposición, corresponde denegar la tutela impetrada.