Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.2.
II.2. Cursa Auto Interlocutorio 218/18 de 19 de marzo de 2018, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del Departamento de Beni, quien declaró probado en parte el incidente planteado por los accionantes, disponiendo la nulidad del Auto que fija el remate y se señale uno nuevo, debiendo notificarse a los apersonados (fs. 145 a 146 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada’
- seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 25 de noviembre del mismo año
- CONFIRMAR