Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Marlene Arteaga Vaca, Roberto Ismael Nacif Suárez y Juan Carlos Candia Saavedra, Vocales de la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia; y, José Armando Urioste Viera, Juez Público Civil y Comercial Tercero, todos del departamento de Beni, no comparecieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar y tampoco presentaron informe escrito alguno pese a su legal notificación cursantes a fs. 397 y vta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada’
- seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 25 de noviembre del mismo año
- CONFIRMAR