SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 49/2020 de 30 de abril, cursante de fs. 38 a 45, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Ministerio Público dio inicio a una investigación  de oficio en virtud a la urgencia y necesidad de investigar un caso por ser considerado grave, el cual se encontraba en la etapa preparatoria, conforme se tiene del cuaderno de investigaciones, caso que fue puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional que es el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, constándose que tiene un control jurisdiccional hecho que fue puesto también a conocimiento del accionante; 2) En el presente caso se suspendieron en dos ocasiones la recepción de declaración informativa, por observaciones realizadas por el impetrante de tutela  en relación a que no contaba con su abogado de confianza y porque no tenía un intérprete; 3) Para establecer si concurre una persecución indebida deben concurrir dos presupuestos, que se encuentre ante un estado de indefensión, situación que no acontece en el presente caso, por cuanto se tiene que concurren elementos del debido proceso y se estableció que se cuenta con una autoridad jurisdiccional designada; es decir, existe un Juez natural, tampoco existe certeza de que se hubiera vulnerado su derecho a la defensa, como es la presentación de su abogado porque en ningún momento se lo privó o se le suprimió este derecho u otros;  toda vez que, el solicitante de tutela tiene todas  las prerrogativas de ley y se encuentran vigentes todos los derechos constitucionales; y, 4) En el caso  no existe un mandamiento de  detención o la existencia de forma directa de alguna limitación a su derecho a la libertad, habiéndose constatado que tampoco se encontraba en total estado de indefensión; por lo que, el accionante  se encuentra en plena facultad y prerrogativa de todos sus derechos constitucionales y cualquier situación en observación al debido proceso puede ser dilucidado y puesto a conocimiento del Juez natural en este caso el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, a efecto de establecer y restablecer cualquier situación que crea conveniente; por lo que, los derechos señalados como lesionados no son tutelables vía de acción de libertad, tampoco se pudo probar o evidenciar en este caso la transgresión de derechos fundamentales en los hechos acaecidos.