SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.1.
II.1. A través de Decreto Supremo 4200 de 25 de marzo, la entonces Presidenta Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, entre otras medidas dispuso la restricción de circulación de los estantes y habitantes del Estado Plurinacional, con permanencia en sus domicilios o residencias, con autorización de desplazamientos mínimos e indispensables a una persona por familia entre los dieciocho y sesenta y cinco años de edad, desde las 7:00 a 12:00 del mediodía, con imposición de sanción y multa pecuniaria y el deber de colaboración en el marco de la emergencia sanitaria nacional por parte de todas las instituciones y entidades públicas en coordinación temporal para disponer y utilizar los bienes y servicios necesarios que garanticen la lucha contra el contagio y propagación del COVID-19 (fs. 21 a 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para la atención únicamente de casos graves o relevantes, casos en flagrancia y/o aquello que por su naturaleza
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- a)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR