Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
América Ríos Quispe, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que, en todo momento desde la apertura de investigaciones de los hechos, conocidos por la prensa y que se le atribuyen, se respetó los derechos del solicitante de tutela, hasta se readecuó un ambiente más amplio para que preste su declaración informativa, existía un médico forense para que le asista y todas las garantías de bioseguridad; por lo que, no es cierto lo reclamado por el impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para la atención únicamente de casos graves o relevantes, casos en flagrancia y/o aquello que por su naturaleza
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- a)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR