SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
III.
El impetrante de tutela alega que se lesionaron sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa y al principio de seguridad jurídica; toda vez que, el Ministerio Público de oficio inició proceso penal en su contra por un delito contra la salud pública, obligándolo a comparecer a su persona y testigos a objeto de prestar su declaración informativa, actos investigativos que en tiempos de cuarentena vulneran Decretos Supremos, Instructivos Administrativos y la Resolución 01/2020, porque el hecho que se le atribuye no se constituye en relevante o grave, tampoco fue descubierto en flagrancia, más al contrario no es un delito de peligro concreto que para su constitución requiera ser investigado y así determinar el supuesto peligro; empero, las diligencias investigativas no pueden ser realizadas al encontrarse el país en una situación de emergencia sanitaria, situación que también le imposibilitó asumir su defensa material y técnica con asistencia profesional de confianza, un intérprete o traductor y ofrecer pruebas pertinentes, induciéndole incluso a cometer delitos de desplazamiento y circulación prohibidos por el art. 13 del DS 4200.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- para la atención únicamente de casos graves o relevantes, casos en flagrancia y/o aquello que por su naturaleza
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- a)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR