SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

III.2. Análisis del caso concreto

El acto lesivo denunciado por el accionante a través de la presente acción de libertad, radica en el inicio de investigaciones en su contra por parte del Ministerio Público y la convocatoria de su persona y testigos a objeto de que  presten su declaración informativa y así cumplir con los actos investigativos; sin embargo, al haberse declarado el estado de emergencia sanitaria por la pandemia COVID-19, se encontraría imposibilitado de obtener defensa técnica de confianza, un traductor y ofrecer las pruebas pertinentes, situación por la que se le estaría induciendo a la comisión de otros delitos prohibidos por excepción en el DS 4200.

Ahora bien, conforme lo descrito y de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que desarrolla el debido proceso en acciones de libertad, se concluye que los actos denunciados emergen del inicio de investigación por parte del Ministerio Público en contra del impetrante de tutela; empero, al encontrarse el país en una situación de emergencia sanitaria con medidas de restricción de acuerdo la normativa descrita en las (Conclusiones II.1 al 4) de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se encontraría imposibilitado de asumir su defensa material y técnica, lo que vulneraría sus derechos fundamentales invocados en la presente acción tutelar; sin embargo, el presunto acto lesivo no se encuentra  directamente vinculado con la libertad personal o de locomoción del solicitante de tutela, porque no pone en riesgo este derecho, ni produce la restricción del mismo; pues en todo caso, su libertad se encontraría restringida, a través de una resolución que disponga la aplicación de una medida cautelar de detención preventiva o una medida sustitutiva; empero, en contrario el impetrante de tutela no se encuentra privado de su derecho a la libertad, sino ejerciendo el mismo  de manera amplia y sin limitación alguna; razón por la cual, las presuntas irregularidades en el proceso penal no corresponden ser evaluadas ni consideradas mediante la presente acción tutelar, sino debió ser reclamada a través de los mecanismos intraprocesales ordinarios previstos para el efecto como el incidente de actividad procesal defectuosa y una vez agotados los mismos y en caso de persistir la aparente vulneración denunciada, esas actuaciones pueden ser reclamadas y resueltas por esta jurisdicción pero a través de la acción de amparo constitucional considerada como el medio de defensa oportuno e idóneo previsto constitucionalmente para restablecer los defectos procesales advertidos en la tramitación del proceso penal seguido en su contra por no tener vinculación directa con  su derecho a la libertad; asimismo, tampoco existen elementos que demuestren que el accionante se encontraba en absoluto estado de indefensión y que en virtud a ello, se hubiera lesionado su derecho a la defensa.