SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
a)
José Juan Téllez Durán y Eldy Carmen Duarte Rocabado, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Potosí, por informe escrito presentado el 25 de abril de 2020, cursante a fs. 29 y vta., refirieron lo siguiente: a) Según el Informe CITE TSP2-INF. 26/2020 de 24 de abril, emitido por la Secretaria de ese Tribunal a sus autoridades, con relación a la acción de libertad incoada señaló que; a la conclusión del actuado procesal de 11 de marzo de similar año, el accionante apeló el rechazo a la cesación de la detención preventiva; sin embargo, este no proveyó los recaudos de ley, procediéndose a su reproducción fotostática a cuenta de ese Tribunal; copias que no le fueron entregadas por la fotocopiadora; por lo que, tuvo que apersonarse en reiteradas ocasiones a ese lugar sin tener respuesta alguna; en ese ínterin se dio cumplimiento a las circulares dictadas por el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, sobre la emergencia sanitaria por el “COVID-19”; por esa razón no pudo remitir el recurso formulado; y, b) En cumplimiento a las Circulares “CM-DRH-010/2020”, “CM-DRH-012/2020” y Comunicado “02/2020” -no señalaron fechas-, por la pandemia del “COVID-19” existe suspensión de plazos procesales y por ende justificación razonable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- III.2. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR