Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.3.
II.3. Por escrito presentado el 15 de abril de igual año, a las aludidas autoridades, ante el peligro y riesgo eminente que implica para la vida y salud la propagación de la pandemia del “COVID-19”, el accionante pidió celeridad en la tramitación de su recurso de apelación incidental planteado contra el Auto Interlocutorio de 11 de marzo de 2020 (fs. 3 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- III.2. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR