SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 015/2020 de 25 de abril, cursante de fs. 34 a 38 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente respecto a los derechos a la libertad y acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, ante la falta de remisión de antecedentes al Tribunal de alzada, en la que incurrieron los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento precitado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- III.2. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR