SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, peculado y malversación, en audiencia de medidas cautelares el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, mediante  Auto Interlocutorio de 8 de junio de 2018, determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo del citado departamento, lugar donde esta privado de libertad por más de un año y diez meses; actualmente la causa se encuentra en etapa de juicio oral en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la señalada Capital y departamento, el 2 de marzo de 2020, presentando nuevos elementos para desvirtuar los riesgos procesales latentes, solicitó cesación de la medida cautelar impuesta; a tal efecto, el 11 de igual mes y año, se llevó a cabo la audiencia pertinente, donde las autoridades demandadas sin la debida fundamentación y motivación, a través del Auto Interlocutorio de similar fecha, rechazaron su pretensión; interponiendo de manera oral recurso de apelación incidental contra la referida decisión, culminado ese acto procesal a horas 19:50; en esa razón, las nombradas autoridades tenían veinticuatro horas -conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, para remitir al Tribunal de alzada los antecedentes del recurso planteado; es decir, hasta horas 19:50 del 12 del señalado mes y año.

Hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, los Jueces demandados no remitieron los antecedentes del recurso de apelación incidental a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, habiendo transcurrido cuarenta y cuatro días desde el momento de su interposición -11 de marzo de 2020-; ante la dejadez del envío al Tribunal de alzada del legajo correspondiente, el 15 de abril de igual año, solicitó a las aludidas autoridades celeridad procesal en la tramitación de la citada impugnación, misma que no tuvo respuesta alguna, vulnerándose sus derechos constitucionales; además de este aspecto, al encontrarse privado de libertad implicaría a su persona un gran perjuicio; puesto que, por las condiciones de hacinamiento de dicho Centro Penitenciario corre el riesgo de contraer el “COVID-19”.