SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

concedió parcialmente

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 015/2020 de 25 de abril, cursante de fs. 34 a 38 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, ordenando la remisión inmediata de los antecedentes del recurso de apelación incidental por parte de los Jueces demandados a la Sala Penal de turno del referido Tribunal Departamental, para que la misma pueda resolver la causa conforme a procedimiento en los plazos establecidos. Determinación efectuada con base en los siguientes fundamentos: 1) Evidenció de actuados procesales que; el 11 de marzo de igual año, dichas autoridades llevaron a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva, disponiendo por Auto Interlocutorio el rechazo a esa pretensión; apelada esa decisión por el accionante dictaminaron la remisión de toda la documental pertinente al Tribunal de alzada; sin embargo, esta no fue enviada, aspecto ratificado por el informe desplegado por los prenombrados y la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del citado departamento, a ese despacho; excusándose que no pudieron sacar copias del proceso para su expedición y además por efectos de la pandemia del “COVID-19” se hubieran suspendido los plazos procesales; justificativo que no es valedero para el cumplimiento del art. 251 del CPP, que otorga el término de veinticuatro horas para despachar el legajo de apelación al Tribunal superior; 2) A falta de las fotocopias necesarias para su envío a la Sala Penal de turno del aludido Tribunal Departamental, podría haberse remitido directamente el expediente en original para que se resuelva el recurso planteado, considerando que de por medio estaba la libertad del peticionante de tutela; 3) La cuarentena por motivo de dicha pandemia fue dictada por el Gobierno Central el 21 de marzo de 2020 y conforme obrados la solicitud de cesación de la detención preventiva fue resuelta el 11 de igual mes y año, transcurriendo varios días desde ese momento; por lo que, no habría justificativo por parte de los demandados para la no remisión de antecedentes al superior en grado, lo que hace evidente la vulneración al debido proceso con relación al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; y, 4) Se lesionó el mencionado derecho en sus vertientes señaladas, pero no así los derechos a la libertad, a la salud y a la vida; puesto que, estos podrán ser observados cuando el Tribunal de alzada resuelva el indicado recurso presentado por el impetrante de tutela.