SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la salud, a la vida y al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; puesto que, habiendo sido rechazada su cesación de la detención preventiva mediante Auto Interlocutorio de 11 de marzo de 2020, de manera oral interpuso recurso de apelación incidental a esa determinación; sin embargo, pese a que solicitó celeridad procesal en la tramitación de su impugnación, no se procedió a la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada; transcurriendo más de cuarenta y cuatro días hasta el momento de la interposición de esta acción tutelar; además de esa dilación, al encontrarse privado de libertad implicaría un peligro para su vida, ante las condiciones de hacinamiento en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, corriendo el riesgo de contraer el “COVID-19”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- III.2. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR