SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 55/2019 de 15 de noviembre, cursante de fs. 30 a 33, denegó la tutela impetrada; en base a los siguientes fundamentos: 1) La SCP 01/2019-S2 de 15 de enero, sobre los riesgos de fuga y obstaculización, especial mención al peligro efectivo para la víctima en delitos relacionados a violencia contra la mujer desde una perspectiva de género, hizo conocer que la finalidad de la detención preventiva es netamente instrumental o procesal, para asegurar la averiguación de la verdad, la aplicación de la ley, y la presencia del imputado; 2) La SCP 56/2014 de 3 de enero, respecto al art. 234.10 del CPP, señaló que en definitiva el peligro relevante en materia penal al que hace referencia la norma es la posibilidad de que la persona imputada cometa delitos pero el riesgo infinitesimal es el que tiene que ver sustancialmente con la víctima y su situación respecto al imputado; razonamiento en virtud de la perspectiva de género corresponde que en los casos de violencia contra la niñez, adolescencia o mujeres, que la autoridad fiscal o jurisdiccional al analizar la aplicación de las medidas cautelares considere la situación de vulnerabilidad o desventaja en la que se encuentra la víctima con relación al imputado, teniendo en cuenta las características del delito y la conducta exteriorizada por este y cuando la relación de filiación o familiaridad se interpone en la relación principal; 3) La solicitud de garantías personales o garantías mutuas, por parte del imputado como medida destinada a desvirtuar el peligro de fuga, se constituye en una medida revictimizadora que desnaturaliza la protección que debe brindarse a la víctima, pues en todo caso es esta y no el imputado el que tiene derecho de exigir aquellas medidas, lineamientos jurisprudenciales que superaron los entendimientos asumidos en la SCP 394/2018, haciendo parte de su cuerpo normativo la Convención de Belém do Pará y de Beijín, criterios emitidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), respecto a la obligación de las autoridades jurisdiccionales, con la posibilidad de ingresar a la revalorización de la prueba o criterio que hubiera usado la autoridad jurisdiccional en aplicación de la ley relacionada al fin útil de los actos procesales; y, 4) Escrutadas las resoluciones emitidas por el Juez a quo y el Tribunal de alzada, independientemente del criterio que asuman respecto a la investigación, los criterios de valoración y fundamentación de los medios probatorio que generó una “constante única” independientemente de la valoración, la problemática tratada en criterio de los Vocales demandados ratificado en su informe y en base a los efectos de utilidad de los actos procesales “consideramos la intrascendencia de las resultas respecto a a la impugnación”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- exigir el cumplimiento
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR