SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, señalando que mediante Auto Interlocutorio 677/2018, se rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva al continuar latentes los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, oportunidad en la que fue presentada prueba concerniente a una pericia psicológica realizada por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) respecto al grado de peligrosidad, actas de garantías unipersonales en favor de la víctima y denunciante, acta de protección a testigos, informe psicológico que establece que ya no es un peligro efectivo para la víctima y en cuanto al peligro de obstaculización, fue demostrado que todos los actos de investigación en la etapa preparatoria ya se habrían realizado; no obstante, el Juez a quo rechazo su solicitud bajo el argumento de que solo el podía realizar el test de peligrosidad no habiendo realizado una correcta valoración de los elementos aportados, determinación que fue apelada y confirmada en alzada, razón que devino en la interposición de una acción de libertad, que fue concedida ordenando que el juez o los vocales debían aclarar las razones por las que dichas pruebas no eran suficientes, estableciendo además la Jueza de garantías de manera clara que la única persona que puede establecer o realizar un test de peligrosidad es un perito entendido en la materia, es decir, un psicólogo a través de una pericia y que las garantías conforme el lineamiento de la SCP 394/2018, que considera que es una re victimización solicitar garantías o el querer otorgarlas con una notificación, no es aplicable al caso; por lo que, en el criterio de dicha autoridad ya no habría un elemento para mantener el art. 235. 2 del CPP, extremos por los que determinó revocar las resoluciones emitidas en ambas instancias, ordenando al juez a quo que señale nueva audiencia de cesación a la detención preventiva debiendo realizar valoración a dicha prueba; aspectos por los que solicita se cumpla con la SCP 0854/2017-S2, debiendo realizar una valoración objetiva integral de todos los elementos probatorios aportados, debiendo entenderse que no se solicita el cumplimiento de la acción de libertad con otra acción tutelar, sin embargo, debieron dar cumplimiento a los lineamientos de la misma, no obstante, fueron inobservadas por ambas instancias, cuya ampulosa fundamentación realizada en alzada incremento elementos al 234.10 del adjetivo penal, vulnerando así el Auto Supremo (AS) 302/2017 de 20 de abril, no pudiendo existir reforma en perjuicio, incluyendo fundamentación basada en la SCP 394/2018-S3 y convenios y tratados internacionales, agravando su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- exigir el cumplimiento
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR