SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.1.
II.1. Cursa “Sentencia de Garantías Constitucionales” 376/2019 de 31 de agosto de 2019, emitida por la Jueza a de Instrucción Penal Segunda de El Alto –constituida en Jueza de garantías– dentro de la acción de libertad interpuesta por el hoy accionante contra los Vocales –ahora demandados– y el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero todos del departamento de La Paz, que concedió la tutela contra el referido Juez y denegó con relación a los Vocales accionados, al haber evidenciado la vulneración al debido proceso en su componente de motivación y correcta valoración de lineamiento jurisprudencial vinculado con su derecho a la libertad y dispuso dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 677/2018 de 22 de diciembre, por consiguiente el Auto de Vista 181/2019 de 13 de mayo, debiendo el Juez de primera instancia señalar audiencia de consideración a la cesación de la detención preventiva en el plazo establecido en norma una vez notificado con la presente disposición, a fin de valorar los argumentos de la parte impetrante de tutela y emitir resolución conforme los lineamientos y observaciones realizadas en la referida resolución (fs. 1 a 7 vta.), cuyos antecedentes fueron remitidos a este Tribunal bajo el número de expediente 31036-2019-63-AL, y que a la fecha se encuentra en etapa de análisis conforme se tiene del Sistema de Gestión Procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- exigir el cumplimiento
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR