SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación; en audiencia de medidas cautelares se dispuso medidas sustitutivas a su favor, no obstante, la misma fue revocada a través de Auto de Vista 248/2017 de 17 de noviembre, que dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, tras varias solicitudes de cesación a su detención preventiva únicamente llegaron a concurrir los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pidió nuevamente audiencia para la cesación a su detención preventiva siendo rechazada mediante Auto Interlocutorio 677/2018 de 22 de diciembre, por el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia Mujer del departamento de La Paz, determinación que fue recurrida en apelación obteniendo la emisión del Auto de Vista 48/2019 de 7 de febrero, que confirmó la resolución apelada; por lo que, al ser vulneradora de derechos fundamentales y garantías constitucionales fue objeto de acción de libertad, instancia que concedió la tutela mediante Resolución 376/2019 de 31 de agosto, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio 677/2018 de 22 de diciembre y consiguientemente el Auto de Vista 181/2019 de 13 de mayo, ordenando al Juez a quo –entonces demandado– señalar día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del plazo establecido; en cuyo cumplimiento fue emitido el Auto 588-A/2019 de 27 de septiembre, que rechazó la cesación con falta de fundamentación,  motivación y sobre todo sin tomar en cuenta la resolución de la acción de libertad, inobservando los lineamientos dispuestos para la valoración de la prueba y ciertos aspectos que debió aplicar a momento de dictar pronunciamiento, resolución que al ser apelada fue confirmada por el Tribunal de alzada a través de Auto de Vista 449/2019 de 24 de octubre; careciendo ambas resoluciones de fundamentación, sin guardar coherencia con la resolución primigenia, los lineamientos de los diferentes Autos de Vista y los parámetros establecidos por la acción de libertad, siendo este último que delimitó el contexto que debió observarse para considerar el art. 234.10 y 235.2 del adjetivo penal; sin embargo, tanto el a quo como el Tribunal superior hicieron caso omiso a los fundamentos de la resolución de garantías, que es de cumplimiento obligatorio, habiendo inclusive ingresado nuevos elementos con relación al peligro de obstaculización, manteniendo la detención preventiva sin establecer la necesidad de su aplicación, sin fundamentar y compulsar los antecedentes en cuanto a los motivos que originaron la medida extrema de última ratio y de cada uno de los elementos aportados por la parte imputada.