SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
exigir el cumplimiento
Por su parte, el art. 16 del CPCo, reconoce a las partes, en el supuesto señalado anteriormente el derecho a exigir el cumplimiento de una sentencia constitucional en la fase de ejecución de la misma, ante el juez o tribunal de garantías que conoció y resolvió la acción primariamente; o en su caso, una denuncia de incumplimiento, total, parcial, distorsionada o tardía de la sentencia constitucional plurinacional, bajo la denominación de queja por incumplimiento.
De lo desarrollado se tiene que opera como causal de improcedencia de la acción de libertad, la activación de otra similar en busca del cumplimiento de una anterior acción de defensa o contra una resolución que emerge del incumplimiento de un fallo de un Tribunal de garantías o del Tribunal Constitucional Plurinacional, lo contrario desvirtuaría la eficacia del cumplimiento de este tipo de resoluciones, desconociendo los remedios procesales idóneos establecidos por el legislador.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- exigir el cumplimiento
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR