SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
concedió en parte
El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos, del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 3 de junio, cursante de fs. 7 a 8 vta., concedió en parte la tutela impetrada, declarando el arresto ilegal fuera de las ocho horas que debió ponerse a disposición del representante del Ministerio Público de Caranavi, sin disponer su libertad por cuanto dicha autoridad fiscal debe poner a conocimiento del juez competente en el plazo establecido en el Código de Procedimiento Penal, por lo cual dispuso la notificación con la presente resolución al fiscal del caso; en base a los siguientes fundamentos: a) La SCP 0027/2018-S4 de 7 de marzo, en relación al art. 35.3 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), estableció que se debe notificar a la autoridad demandada para que pueda prestar su informe y ante la omisión corresponde la aplicación de la presunción de veracidad, correspondiendo presentación directa de la acción de libertad prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando la supuesta lesión o amenaza del derechos la libertad no esté vinculada a un delito y cuando existiendo dicha vinculación no se informó al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, pese haber transcurrido los plazos establecidos al efecto, adecuándose el presente caso al segundo supuesto; b) Se vulneró el plazo establecido en el art. 225 del CPP, al haber transcurrido las ocho horas establecidas para el arresto policial, por lo que debió haberse puesto a conocimiento inmediato de autoridad jurisdiccional conforme la SCP 1031/2019-S4; c) En el presenta caso, si bien existe una vulneración al derecho a la libertad física y de locomoción de la solicitante de tutela por el arresto ilegal, quien ya se encuentra a disposición del representante fiscal, quien no fue demandado en la presente acción tutelar, debe considerarse que el plazo para que sea puesta a conocimiento de la autoridad jurisdiccional correspondiente es de veinticuatro horas, ya sea a efectos del art. 228 del CPP o emitir imputación formal, ya que el fundamento demandado no recae en una aprehensión emitida por este ; y, d) Del informe realizado por la Secretaria y Oficial de Diligencias, los efectivos policiales demandados ya habrían conducido a la accionante en horas de la tarde del 2 de junio de 2020 a Caranavi, quien participo de la audiencia virtual de acción de libertad desde las oficinas de la autoridad fiscal de la referida localidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del efectivo policial demandado
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar.
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR