SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de junio de 2020 a la 01:30 de la “mañana” fueron detenidos por militares y policías en el área 52, quienes arbitrariamente y sin pericia alguna los acusaron de circular en estado de ebriedad, por lo cual fueron conducidos a celdas policiales en calidad de arrestados, donde permanecieron privados de libertad por más de diez horas sin causa justificada, toda vez que no fue notificada tampoco le hicieron conocer acerca de alguna resolución fundamentada de aprehensión emitida por autoridad competente; por lo que, tampoco existiría inicio de investigación ni autoridad jurisdiccional ante quien pueda acudir y aludiendo al art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señaló que la privación de libertad como consecuencia de un arresto no puede superar las ocho horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del efectivo policial demandado
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar.
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR