SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.1.
II.1. Cursa informe de 2 de junio de 2020, emitido por la Secretaria Abogada del Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del departamento de La Paz, quien basada en el informe realizado por el Oficial de Diligencias del mismo juzgado, hizo conocer al Juez de garantías que el policía Eusebio Marconi fue notificado “vía virtual por whatsApp”, donde se le comunicó de la audiencia de libertad a efectivizarse el 3 del mes y año señalados; y, además aclaró que se le hizo una llamada telefónica previa para comunicarle el envió de los datos de la acción tutelar interpuesta, teniendo dicho funcionario pleno conocimiento del mismo, habiendo este informado que ya se estaba trasladando a la detenida a la localidad de Caranavi (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del efectivo policial demandado
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar.
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR