Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
Fragmento 11
Finalmente, respecto a la presunta vulneración a su derecho “de mujer madre” lesionado al haberse publicado su imagen por las redes sociales y medios televisivos sin contar con su autorización, corresponde aclarar que el derecho a la imagen, se encuentra fuera de los alcances de protección que brinda esta acción de defensa de conformidad a su configuración constitucional establecida en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que corresponde denegar la tutela solicitada en relación a este extremo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del efectivo policial demandado
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar.
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR