SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante se ratificó en el tenor integro de sus memorial de acción de libertad y señaló que fue retenida injustamente, habiéndose inobservado los protocolos desde su llegada al módulo policial, pues no se respetó que es una persona con discapacidad auditiva, que usa una prótesis, la misma que se había perdido, aspecto que le causó gran afectación; no se le otorgó barbijo ni guantes, tampoco existía personal femenino que hubiera procedido al cateo, estuvo toda la noche con efectivos policiales masculinos, en una celda precaria sin condiciones para pernoctar, habiéndose también lesionado su derecho constitucional de mujer madre en sentido de que se publicó su imagen por las redes sociales y medios televisivos sin contar con su autorización, fue lastimada y ultrajada, tal como consta en el cuaderno de investigaciones y certificado médico, habiendo sido atendida en el centro de salud después de más de diez horas de detención, pese a que frecuentemente solicitaba a los policías atención médica al encontrarse lastimada, no le dieron razones de su detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del efectivo policial demandado
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar.
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR