Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.2.2. Informe del efectivo policial demandado
Eusebio Marcani Choque, Encargado y funcionario policial del Módulo de la Policía Rural y Fronteriza de Palos Blancos, del departamento de La Paz, no presentó informe escrito tampoco participaron de la audiencia virtual, pese a su notificación “vía virtual por whatsApp” detallada en el informe de junio de 2020, emitido por la Secretaria Abogada del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del referido departamento y formulario de citaciones y notificaciones cursante de fs. 4 a 5.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del efectivo policial demandado
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la acción de libertad puede ser presentada directamente en los supuestos en los que se restrinja el derecho a la libertad física al margen de los casos y formas establecidas por ley y que dicha restricción no esté vinculada a un delito o no se hubiere dado aviso de la investigación al juez cautelar.
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR