SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
1)
Las impetrantes de tutela, a través de sus representantes sin mandato, en audiencia, ratificaron los términos expuestos en el memorial de acción de libertad y ampliándolos, señalaron que: 1) Las menores AA y BB, fueron apartadas de manera arbitraria del seno materno y pese a transcurrir más de dos meses, no pudo tener ningún tipo de contacto con ellas, a pesar de las constantes peticiones que hizo ella al progenitor de las menores, obteniendo por respuesta que se verían en tribunales; 2) La actividad de docencia de la progenitora de AA y BB, que provocó la ausencia en su hogar, fue aprovechada por el progenitor –hoy demandado– para ejercer algún tipo de injerencia sobre la hija mayor, quien antes de la desaparición demostró una conducta reprochable frente a su progenitora, haciendo reclamos que no correspondían; 3) La hija mayor está pasando clases virtuales vía zoom sin cámara; por lo que, se desconoce su paradero y las condiciones en las que se encuentra; 4) Se desconoce el estado psicológico de AA y BB, desde que fueron apartadas de su progenitora; 5) El demandado es de nacionalidad Peruana y ya cuenta con el Documento Nacional de Identidad (DNI) de AA y BB; por lo que, había la susceptibilidad de que salga fácilmente del país junto a ellas; 6) Resulta evidente que ya acudieron a la vía ordinaria; empero, se encuentran frente a circunstancias que requieren intervención inmediata del Tribunal de garantías; 7) El demandado, no debía realizar ninguna acción de manera unilateral, pretendiendo justificar con supuestas agresiones ejercidas por la progenitora contra una de las menores; en todo caso podía expresar sus pretensiones ante un Juez competente; y, 8) De existir las medidas de protección a las que hace referencia el hoy demandado, éstas debían ser homologadas por el Juez de la causa, lo contrario sería un acto arbitrario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que su vida está en peligro
- tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación
- carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales; por lo que, conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional, situación que ratifica la denegatoria de la tutela
- III.4.
- En este entendido, este principio se traduce en un mandato de protección y efectivización de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, que todas las autoridades tanto administrativas y judiciales, asimismo la familia y la sociedad deben tener en cuenta de manera prioritaria al momento de realizar acciones que tengan que ver con sus intereses, a fin de garantizarles un desarrollo integral, en condiciones dignas e iguales, que hagan posible una sociedad en armonía, por ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos instituyó principios relacionados con el señalado, entre ellos el de protección reforzada, que es adicional al que tiene cualquier persona, en virtud a la especial gravedad de las violaciones a los derechos humanos del niño, que merecen todas las medidas necesarias y especiales para asegurar que se cumpla el mismo, que fue desarrollado en el caso Bulacio vs Argentina, así como en a Opinión Consultiva sobre la situación jurídica y derechos humanos del niño.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Otras consideraciones
- CONFIRMAR