SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

a)

Solicitaron se conceda la tutela impetrada y; en consecuencia, se disponga: a) La notificación al demandado a fines de que informe el paradero, estado de salud e integridad personal de las menores de edad AA y BB; b) Citación al personal interdisciplinario dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, para que procedan a la valoración psicológica de las menores, y eleven el respectivo informe; c) Notificación al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para que se efectúe la valoración del estado físico de las menores; y, d) Se restablezca la guarda natural a favor de la progenitora, en tanto el Juez Público de la Niñez y Adolescencia, asuma una determinación a favor de AA y BB –hoy solicitantes de tutela–.

La Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Oruro, en audiencia señaló que: a) La ahora accionante en representación de las menores AA y BB, se presentó en la “DIO Norte”, pretendiendo denunciar al progenitor de familia, alegando que se había llevado a sus dos hijas y solicitando que se realice el rescate; esto ocurrió el 2 de marzo de 2020; sin embargo, una vez que preguntaron a la mamá sobre los indicios, advirtieron que ambos progenitores tenían un acuerdo interno, consistente en que las menores estaban unos días con la progenitora y otros con el progenitor, por ello no se procedió al rescate, sino a entregarle una citación para el denunciado, con la finalidad de poder escuchar a la otra parte; y, b) Después se le entregó una segunda citación, que tampoco pudo ser diligenciada y durante la cuarentena se apersonó la abogada del demandado, haciendo conocer que él había presentado una denuncia por violencia doméstica en el Ministerio Público, donde ya se había determinado algunas medidas de protección de las menores; consecuentemente, al estar bajo conocimiento de instancias superiores, ya no tienen competencia alguna para continuar con la valoración psicológica y social de las mencionadas menores.