SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

i)

Igmar Gutiérrez Sardón, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: i) Lo que ocurrió fue que la progenitora de las menores inició una serie de amedrentamientos, no sólo contra él, sino contra AA y BB, que determinaron que tenga que salir corriendo de la casa por el temor que le tiene y desde esa noche activó una persecución con la finalidad de hacer ver que había una vulneración de derechos, no obstante la existencia de una restricción dispuesta por el Ministerio Público; ii) A raíz de la realización de una notificación, se vio obligado a abandonar el domicilio, el 27 de febrero de 2020; empero, no podía dejar a las menores, quienes constantemente sufrieron agresiones físicas y psicológicas, en el inmueble de su agresor; circunstancia que le motivó a interponer una querella contra progenitora de AA y BB, que fue admitida y en cuyo proceso se determinaron medidas de protección que son de conocimiento de la misma; iii) La referida querella fue presentada acompañando prueba audiovisual de grabaciones que refieren la existencia inequívoca de lesión de derechos y de violencia familiar o doméstica, no solo contra él, sino contra las dos niñas; en mérito a ello, se dispuso la notificación de la progenitora con las medidas de protección, entre ellas la prohibición del acercamiento a las niñas, que fue notificada a la imputada el 18 de marzo de igual año; iv) Por la pandemia no se pudo instaurar el proceso ante el Juzgado Público de Niñez y Adolescencia; no obstante que ya tiene todo listo; v) La accionante en representación sin mandato de las menores, afirmó haber presentado una demanda de guarda en el Juzgado Público de Familia Cuarto del departamento de Oruro; consecuentemente, debió solicitarse a esa instancia la respectiva información requerida; empero, de lo expresado, se advierte que no existe dicha causa, porque se les otorgó un plazo para poder subsanar los errores que hubieron cometido y no lo hicieron, en su lugar desglosaron la documentación aparejada; vi) De acuerdo a la certificación extendida por el Colegio Bethania, se tiene que una de las menores concurre de manera regular, y fue en el grupo de WhatsApp que la mamá se hizo pasar por la estudiante; por ello, no se comprende de qué clase de ausencia de contacto habla; asimismo, se pudo comprender que se encuentra con sus hijas, que le notificaron con la acción constitucional, la progenitora se pudo percatar de manera objetiva que una de las hijas pertenece a un grupo de WhatsApp del referido Colegio e ingresa a clases virtuales por zoom, aunque sea sin video; y, vii) La progenitora, señaló que la autoridad que determinará la guarda de las menores, será el Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Oruro; circunstancia; por la que, se debe denegar la tutela impetrada, por ser ésta contradictoria, carente de fundamentación lógica y objetivos.