SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

ii)

ii)          “…La presentación de la acusación fiscal es considerado como un acto conclusivo que cierra la etapa preparatoria (…) el carácter instrumental de las medidas cautelares como ya lo ha manifestado en otras situaciones similares, tiene que ver con las etapas procesales, en la etapa preparatoria de la instrumentalidad de la medida cautelar, durante la etapa preparatoria, está vinculada sin duda no solamente la existencia de la probabilidad de autoría o los riesgos procesales que no han sido cuestionados para los fines de esta audiencia, sino la necesidad de realización de actividades investigativas, bueno una vez de que se ha presentado la acusación fiscal, cesa la necesidad o termina en todo caso la necesidad de existencia de medidas investigativas para justificar una detención preventiva y muta por qué ha cambiado la etapa procesal, muta porque ya no está en etapa preparatoria, se inicia a partir de lo que se llama la presentación de requerimientos conclusivos, en la medida de los actos preparativos a juicio, una parte inicial que es la remisión a los juzgados o tribunales que correspondan de acuerdo al tipo penal y la competencia, al mismo tiempo ya no es exigible para mantener la detención preventiva que existan actos investigativos pendientes, además de la probabilidad de autoría, entonces el art. 233 dice  en etapa de juicio el recurso para que proceda la detención preventiva se debe acreditar los riesgos procesales ya no se requiere después de la detención o de la emisión de una acusación fiscal para mantener la detención preventiva que existan actos pendientes de investigación porque ha cambiado la etapa preparatoria ha mutado la necesidad de la medida y de acuerdo al art. 221 del CPP esta medida ahora se justifica por la aplicación de la Ley y que continua en el proceso en una nueva etapa, la de juicio oral…” (sic).