SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
a)
Olviz Egüez Oliva, María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizú, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar, José Antonio Revilla Martínez y Edwin Aguayo Arando, todos Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito el 13 de junio de 2020, cursante de fs. 625 a 627, manifestando lo siguiente: a) El accionante no puede alegar vulneración a su derecho de manera genérica; puesto que, de una revisión minuciosa, se advierte que no existe tal falta de pronunciamiento, como erradamente afirma; dado que, cursa proveído de “fs. 485”, en el cual se da respuesta clara y concreta al memorial de 28 de noviembre de 2019, dándose continuidad al trámite de extradición; b) Se debe hacer notar que no existe ningún informe emitido por el Director de la INTERPOL de Santa Cruz o Nacional, que hubiera retirado la detención preventiva, pretendiendo el impetrante de tutela confundir a los Vocales de la Sala Constitucional que conocieron esta acción de defensa, a fin de obtener maliciosamente la tutela; c) No se advirtió vulneración a los derechos, al pronto despacho, a la seguridad jurídica y a la petición que alega el solicitante de tutela, más aun cuando la Sala Plena observó a cabalidad los presupuestos de la detención preventiva con fines de extradición; y, d) A tiempo de rechazar los precedentes genéricos y equívocos alegados por el accionante, quien no explicó de forma clara y precisa cómo se vulneraron sus derechos fundamentales; se advierte que, no existe congruencia entre la acción interpuesta y los requisitos para su procedencia; puesto que, no se encuentra en riesgo su vida, ni está ilegalmente perseguido o indebidamente privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR