SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0715/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.5.
II.5. Mediante oficio GM-DGAJ-UAJI-Cs-3186/2019 de 30 de septiembre, suscrito por Rubén Aldo Saavedra Soto, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se remitió ante el entonces Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, la nota REB 383 de 25 de igual mes y año, haciendo conocer que la solicitud de detención con fines de extradición de Enrique Rubio Salvatierra, fue librada por el Juzgado Nacional en lo Penal, Económico Noveno de la Capital Federal de la República Argentina, por ser coautor del delito de tentativa de contrabando de exportación agravado por tratarse de sustancias estupefacientes (fs. 466); asimismo, se tiene Nota REB 236 de 25 de junio de 2018, de la Embajada de la República Argentina ante el Estado Plurinacional de Bolivia, remitiendo el formal pedido de extradición del nombrado (fs. 462).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 18
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR